Como consecuencia de la sequía que asolaba el departamento mexicano de Las Castañas, en 1833, el alcalde mayor del pueblo decretó:
-Art. 1.: Si en ocho días no llueve abundantemente, nadie irá a misa ni rezará.
-Art. 2.: Si la sequía dura ocho días más, será quemadas las iglesias, conventos, capillas...
-Art. 3.: Si tampoco llueve en otros ocho días, serán degollados los clérigos, frailes, monjas, beatas y santurrone