domingo, abril 22, 2018

“Una procede a modo de súplica, obligando a obrar por respeto a las cosas sagradas, la otra, en cambio, a modo de compulsión. La primera no se puede usar respecto de los demonios, exige cierta manifestación de benevolencia y amistad que nunca es lícito tenerla con ellos. En cuanto a la segunda, puede ser lícito en unos casos usarla y en otros no...podemos, pues, conjurar a los demonios por el poder del nombre de Dios, arrojándolos fuera de nosotros como a enemigos declarados, a fin de evitar los daños espirituales y corporales que nos puedan venir de ellos...no es lícito, en cambio, conjurarlos para aprender y obtener alguna cosa por su medio, ya que con esto estableceríamos relaciones con ellos...los nigromantes utilizan los conjuros e invocaciones a los demonios para aprender y alcanzar alguna cosa de ellos. Esto, según lo que llevamos dicho, no nos está permitido".AQUINO, Santo Tomás de, Suma Teológica

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