domingo, abril 22, 2018
“Una procede a modo de súplica, obligando a obrar por respeto a las
cosas sagradas, la otra, en cambio, a modo de compulsión. La primera no
se puede usar respecto de los demonios, exige cierta manifestación de
benevolencia y amistad que nunca es lícito tenerla con ellos. En cuanto a
la segunda, puede ser lícito en unos casos usarla y en otros
no...podemos, pues, conjurar a los demonios por el poder del nombre de
Dios, arrojándolos fuera de nosotros como a enemigos declarados,
a fin de evitar los daños espirituales y corporales que nos puedan
venir de ellos...no es lícito, en cambio, conjurarlos para aprender y
obtener alguna cosa por su medio, ya que con esto estableceríamos
relaciones con ellos...los nigromantes utilizan los conjuros e
invocaciones a los demonios para aprender y alcanzar alguna cosa de
ellos. Esto, según lo que llevamos dicho, no nos está permitido".AQUINO,
Santo Tomás de, Suma Teológica
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